Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas
Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas de un año y seis meses respectivamente, se tiene que ello emerge de la modificación operada en el tipo penal por Ley Nº 2494 del 4 de agosto de 2003, es decir 25 días antes del hecho que ahora se juzga y que criminaliza la conducta prevista en el artículo 271 cuyo nomen juris es lesiones graves y leves, agravando la pena originalmente prevista entre uno a cinco años, a la pena también indeterminada que fluctúa entre dos y seis años, así se tiene que en ambas circunstancias se ha impuesto la pena mínima, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; máxime si dos de los procesos de los cuales emergen los precedentes invocados, fueron seguidos con relación a la segunda parte del artículo 271 del citado Código Penal, en cuyo caso las penas conforme a las reformas efectuadas, por lesiones cuyo impedimento para el trabajo no excede de 29 días es de 6 meses a dos años
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz,
- CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el
- De esta resolución recurre en casación Carlos Ariel Ruiz, recurso que es admitido por Auto
- CONSIDERANDO: que el recurrente simplemente refiere que las situaciones de hecho entre la resolución que
- Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas
- En esos antecedentes, se tiene que no existe contradicción entre la resolución impugnada y los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
