Auto Supremo AS/0451/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas


Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas de un año y seis meses respectivamente, se tiene que ello emerge de la modificación operada en el tipo penal por Ley Nº 2494 del 4 de agosto de 2003, es decir 25 días antes del hecho que ahora se juzga y que criminaliza la conducta prevista en el artículo 271 cuyo nomen juris es lesiones graves y leves, agravando la pena originalmente prevista entre uno a cinco años, a la pena también indeterminada que fluctúa entre dos y seis años, así se tiene que en ambas circunstancias se ha impuesto la pena mínima, por cuanto no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; máxime si dos de los procesos de los cuales emergen los precedentes invocados, fueron seguidos con relación a la segunda parte del artículo 271 del citado Código Penal, en cuyo caso las penas conforme a las reformas efectuadas, por lesiones cuyo impedimento para el trabajo no excede de 29 días es de 6 meses a dos años