Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval
Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz,
- CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el
- De esta resolución recurre en casación Carlos Ariel Ruiz, recurso que es admitido por Auto
- CONSIDERANDO: que el recurrente simplemente refiere que las situaciones de hecho entre la resolución que
- Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas
- En esos antecedentes, se tiene que no existe contradicción entre la resolución impugnada y los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
