CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el
CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el 5 de agosto de 2005, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz de fojas 125 a 134, dicta la sentencia declarando al recurrente culpable del delito de lesiones graves condenándolo a pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), fallo que luego de ser impugnado por el procesado es modificado por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2005, en consideración a que el Tribunal de mérito no consideró a tiempo de determinar la sanción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; declara procedente en forma parcial el recurso de apelación restringida, modificando el quantum de la pena de tres años a dos, otorgando además el beneficio del perdón judicial conforme a la previsión de los artículos 365.2) y 368 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 169 a 170, interpuesto por Carlos Ariel Ruiz,
- CONSIDERANDO: que planteada la acusación fiscal y luego del juicio oral público y contradictorio, el
- De esta resolución recurre en casación Carlos Ariel Ruiz, recurso que es admitido por Auto
- CONSIDERANDO: que el recurrente simplemente refiere que las situaciones de hecho entre la resolución que
- Si bien es evidente la afirmación del recurrente, que en los precedentes se imponen penas
- En esos antecedentes, se tiene que no existe contradicción entre la resolución impugnada y los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Cámara- (en suplencia legal)
