CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la calificación efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que, al determinarse la culpabilidad del imputado en la comisión de los delitos de "ejercicio indebido de profesión" previsto en el artículo 164 del Código Penal y "violación agravada" previsto en el artículo 308 bis, calificó correctamente la conducta del imputado en estos tipos penales
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Jorge Ariel Vargas Peredo recurre de casación, con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Por otra parte el argumento del imputado en sentido de que la sentencia y el
- Por lo que, en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
