VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 453 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jorge Ariel Vargas Peredo
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450 a 451 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 448 a 448 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y Eloysa Villegas Anima, contra el recurrente por los delitos de violación agravada y ejercicio indebido de profesión, previstos y sancionados en los artículos 308 bis y 164 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba cursante de fojas 385 a 388 vuelta, declara al recurrente Jorge Ariel Vargas Peredo, autor y culpable de los delitos tipificados en los artículos 164 y 308 bis del Código Penal (ejercicio indebido de profesión y violación agravada) imponiéndole la sanción de 25 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, así como al resarcimiento de daños civiles, costas averiguables en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: No. 453 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jorge Ariel Vargas Peredo
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450 a 451 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 448 a 448 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y Eloysa Villegas Anima, contra el recurrente por los delitos de violación agravada y ejercicio indebido de profesión, previstos y sancionados en los artículos 308 bis y 164 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba cursante de fojas 385 a 388 vuelta, declara al recurrente Jorge Ariel Vargas Peredo, autor y culpable de los delitos tipificados en los artículos 164 y 308 bis del Código Penal (ejercicio indebido de profesión y violación agravada) imponiéndole la sanción de 25 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, así como al resarcimiento de daños civiles, costas averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Jorge Ariel Vargas Peredo recurre de casación, con el siguiente fundamento
- 3
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Por otra parte el argumento del imputado en sentido de que la sentencia y el
- Por lo que, en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
