Por lo que, en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el
Por lo que, en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la calificación jurídica efectuada por los Tribunales de sentencia y apelación, se establece que, al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión de los delitos referidos, así como en la pena impuesta, no se establece violación a normas sustantivas ni adjetivas penales encontrándose evidenciado y demostrado el cuerpo del delito que fue base y fundamento de la acción penal y de la condena impuesta, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la afectación al bien constitucional y legalmente protegido. Por lo que no advirtiéndose vulneración a norma sustantiva alguna, corresponde declarar infundado el recurso
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450
- Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por
- CONSIDERANDO: que el imputado Jorge Ariel Vargas Peredo recurre de casación, con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Por otra parte el argumento del imputado en sentido de que la sentencia y el
- Por lo que, en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
