POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 137 con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rodolfo R. Estrada M
- Peculado y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando advierte que en la
- Que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 11 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
