Regístrese y hágase saber
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 120 a 122 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Peculado y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando advierte que en la
- Que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 11 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
