Que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417
CONSIDERANDO: que Rodolfo R. Estrada M. impugna el Auto de Vista Nº 200 indicando: 1) que el Tribunal de Sentencia ha violado el artículo 359 primera parte, por no aplicar el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, no se ha efectuado una valoración integral de la prueba, generando una valoración defectuosa de la prueba de cargo; 2) que el Tribunal de Sentencia no ha cumplido con el 360 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, atinente a la deliberación y al voto fundamentado por separado; y, 3) que el principio de última ratio fue aplicado incorrectamente; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004.
Que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto
- Peculado y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando advierte que en la
- Que el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la intervención de la
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre 11 de octubre de 2006
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
