Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
CONSIDERANDO: que de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal el recurso de casación tiene otro objeto que el anterior, siendo este el de sentar la "línea doctrinal que corresponda" ante precedentes contradictorios al fallo recurrido.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine refiere "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente"
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Omar Saldivar Delgado cursante de fojas 210 a
- El recurrente se limita a repetir los mismos fundamentos insertos en la apelación restringida, aspectos
- Respecto al argumento de que existiría violación al artículo 308 bis del Código Penal al
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
