Regístrese, hágase saber
Consecuentemente el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no invocar precedentes contradictorios al fallo respecto al mismo "hecho".
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que de oficio este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Omar Saldivar Delgado cursante a fojas 210 a 211.
Regístrese, hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Omar Saldivar Delgado cursante de fojas 210 a
- El recurrente se limita a repetir los mismos fundamentos insertos en la apelación restringida, aspectos
- Respecto al argumento de que existiría violación al artículo 308 bis del Código Penal al
- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
