Auto Supremo AS/0458/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2006

Fecha: 31-Oct-2006

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Omar Saldivar Delgado cursante de fojas 210 a

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 458 Sucre, 31 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Omar Saldivar Delgado

Violación agravada

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Omar Saldivar Delgado cursante de fojas 210 a 211 impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo de 2006, cursante de fojas 204 a 205 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada (artículo 308 bis del Código Penal) sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, con el objeto de establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal se colige que si bien el recurso fue planteado en el plazo establecido por ley, empero el recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal al no invocar precedentes contradictorios al fallo