Auto Supremo AS/0458/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2006

Fecha: 31-Oct-2006

Respecto al argumento de que existiría violación al artículo 308 bis del Código Penal al


Respecto al argumento de que existiría violación al artículo 308 bis del Código Penal al haber sido sancionado con la pena de 25 años, el recurrente olvida el texto del artículo 310 Código Penal que a la letra establece: "(Agravación) La pena será agravada en los delitos anteriores con cinco años: 3) Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...." etc. en el caso de autos se ha demostrado la relación de padre a hijas vinculadas con el delito de violación agravada en perjuicio de las hijas agredidas sexualmente por su padre. Por lo que no se advierte violación a normas procesales ni sustantivas, así como tampoco a derechos o garantías constitucionales