SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 459 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Félix Servando Ferrari Artunduaga
abigeato
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 441 a 446 y vuelta interpuesto por Félix Servando Ferrari Artunduaga impugnando el Auto de Vista Nº 37/2006 de fecha 17 de julio de 2006, cursante de fojas 424 a 427 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Palacios Gainza contra el recurrente, por el delito de abigeato previsto y sancionado por el artículo 350 del Código Penal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia defecto absoluto insubsanable en la sentencia que viola el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal al carecer la sentencia de la firma de uno de los jueces ciudadanos, y que tampoco consta la razón o motivo por el cual uno de los jueces ciudadanos no suscribió o firmó la sentencia, a efectos de establecer que la deliberación de la sentencia fue realizada por todos los jueces, aspecto que daría lugar a la violación del "debido proceso".
2.- Que por otra parte, en ninguna parte del cuaderno procesal consta la intervención personal de la juez ciudadana Mary Bellota en la deliberación y redacción de la sentencia, puesto que la misma no firmó dicha resolución.
3.- Que la sentencia y el Auto de Vista incurren en error injudicando al no existir a su criterio los elementos constitutivos del tipo penal de "abigeato" y que el fundamento de la sentencia condenatoria dictada en su contra únicamente se funda, en la supuesta negativa a la "prueba de inspección" y que en consecuencia no tendría dicha fundamentación sustento jurídico ni doctrinal.
4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo, Nº 199803 Sala Penal -1-153 que establece los elementos del tipo penal de "abigeato" contrarios al establecido en sentencia.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal habiendo sido el mismo interpuesto en el plazo de ley, además de invocar el precedente contradictorio al fallo recurrido con el debido fundamento, debiendo procederse en consecuencia a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 441 a 446 vuelta por Félix Servando Ferrari Artunduaga. Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 424 a 427 vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco.
Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 459 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Félix Servando Ferrari Artunduaga
abigeato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 441 a 446 y vuelta interpuesto por Félix Servando Ferrari Artunduaga impugnando el Auto de Vista Nº 37/2006 de fecha 17 de julio de 2006, cursante de fojas 424 a 427 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Palacios Gainza contra el recurrente, por el delito de abigeato previsto y sancionado por el artículo 350 del Código Penal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia defecto absoluto insubsanable en la sentencia que viola el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal al carecer la sentencia de la firma de uno de los jueces ciudadanos, y que tampoco consta la razón o motivo por el cual uno de los jueces ciudadanos no suscribió o firmó la sentencia, a efectos de establecer que la deliberación de la sentencia fue realizada por todos los jueces, aspecto que daría lugar a la violación del "debido proceso".
2.- Que por otra parte, en ninguna parte del cuaderno procesal consta la intervención personal de la juez ciudadana Mary Bellota en la deliberación y redacción de la sentencia, puesto que la misma no firmó dicha resolución.
3.- Que la sentencia y el Auto de Vista incurren en error injudicando al no existir a su criterio los elementos constitutivos del tipo penal de "abigeato" y que el fundamento de la sentencia condenatoria dictada en su contra únicamente se funda, en la supuesta negativa a la "prueba de inspección" y que en consecuencia no tendría dicha fundamentación sustento jurídico ni doctrinal.
4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo, Nº 199803 Sala Penal -1-153 que establece los elementos del tipo penal de "abigeato" contrarios al establecido en sentencia.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal habiendo sido el mismo interpuesto en el plazo de ley, además de invocar el precedente contradictorio al fallo recurrido con el debido fundamento, debiendo procederse en consecuencia a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 441 a 446 vuelta por Félix Servando Ferrari Artunduaga. Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 424 a 427 vuelta.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco.
Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.