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3.- Que la sentencia y el Auto de Vista incurren en error injudicando al no existir a su criterio los elementos constitutivos del tipo penal de "abigeato" y que el fundamento de la sentencia condenatoria dictada en su contra únicamente se funda, en la supuesta negativa a la "prueba de inspección" y que en consecuencia no tendría dicha fundamentación sustento jurídico ni doctrinal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
