POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal habiendo sido el mismo interpuesto en el plazo de ley, además de invocar el precedente contradictorio al fallo recurrido con el debido fundamento, debiendo procederse en consecuencia a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 441 a 446 vuelta por Félix Servando Ferrari Artunduaga. Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 424 a 427 vuelta
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
