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2.- Que por otra parte, en ninguna parte del cuaderno procesal consta la intervención personal de la juez ciudadana Mary Bellota en la deliberación y redacción de la sentencia, puesto que la misma no firmó dicha resolución
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco
- Sucre, treinta y uno de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara.
