Auto Supremo AS/0466/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2006

Fecha: 16-Oct-2006

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de


CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, en efecto tenemos:

I.- Que en cuanto a los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, cabe resaltar que a partir de la gestión de 2003, y puesto en vigencia el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, la jurisprudencia fue modulada, a través del Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, que establece: "que el delito de transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, por cualquier medio de transporte queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó a destino o no ni la distancia recorrida", ya que los delitos emergentes de la Ley Nº 1008, son de carácter formal y no de resultados. De ahí que en adelante, se aplica la citada jurisprudencia, a ello se agrega que tampoco señala los aspectos contradictorios, con la finalidad que éste Tribunal, pueda establecer si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, tampoco constituye precedente contradictorio para éste caso, toda vez que la jurisprudencia fue modulada; olvidando el imputado que no basta citar el precedente; si no que esta obligado el recurrente a establecer de manera especifica las contradicciones aducidas