CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, en efecto tenemos:
I.- Que en cuanto a los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, cabe resaltar que a partir de la gestión de 2003, y puesto en vigencia el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970, la jurisprudencia fue modulada, a través del Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, que establece: "que el delito de transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, por cualquier medio de transporte queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó a destino o no ni la distancia recorrida", ya que los delitos emergentes de la Ley Nº 1008, son de carácter formal y no de resultados. De ahí que en adelante, se aplica la citada jurisprudencia, a ello se agrega que tampoco señala los aspectos contradictorios, con la finalidad que éste Tribunal, pueda establecer si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, tampoco constituye precedente contradictorio para éste caso, toda vez que la jurisprudencia fue modulada; olvidando el imputado que no basta citar el precedente; si no que esta obligado el recurrente a establecer de manera especifica las contradicciones aducidas
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Sánchez García
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el
- CONSIDERANDO: que, Javier Sánchez García, recurre de casación de fojas 119 a 120 vuelta, impugnando
- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- Que el último párrafo del Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que contemplan los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
