Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el
CONSIDERANDO: que, a fojas 82 a 90, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, a través de la Sentencia Nº 16/06 de 6 de abril de 2006 de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al acusado Javier Sánchez García, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, al tenor del Art. 272 del Código de Pdto. Penal, y dispone la confiscación definitiva del monto del pasaje y dinero incautado en favor del Consejo Nacional de Lucha de Tráfico Ilícito de Drogas, en sujeción del Art. 260 del Código de Pdto. Penal.
Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el recurso de apelación restringida (fojas 93-96), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 60/06 de fojas 111 a 113 vuelta y de conformidad con el Art. 413 del Código de Pdto. Penal, declaró admisible el recurso de apelación restringida é improcedente las cuestiones planteadas en dicho recurso
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Sánchez García
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el
- CONSIDERANDO: que, Javier Sánchez García, recurre de casación de fojas 119 a 120 vuelta, impugnando
- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- Que el último párrafo del Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que contemplan los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
