Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de
2.- Refiere que el hecho imputado y estatuido en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, de transporte de sustancias controladas, también le es aplicable la norma legal de tentativa del Art. 8 del Código Penal, toda vez que el ilícito no hubiera llegado a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, por la oportuna intervención de los efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter críminis.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 261/02 de 22 de julio de 2002 y el Nº 131/02 de 4 de abril de de 2002, y el Auto de Vista Nº 23/02 de 14 de junio de 2002, este último sin señalar que Sala emitió el mismo y a que Distrito Judicial corresponde.
Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de 5 años y 4 meses de privación de libertad
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Sánchez García
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el
- CONSIDERANDO: que, Javier Sánchez García, recurre de casación de fojas 119 a 120 vuelta, impugnando
- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- Que el último párrafo del Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que contemplan los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
