CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120 vlta, interpuesto por Javier Sánchez García, impugnando el Auto de Vista Nº 60/06 de 13 de junio de 2006 de fojas 111 a 113 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados
- PARTES : Ministerio Público c/ Javier Sánchez García
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales
- Que contra la citada sentencia de fojas 82 a 90, Javier Sánchez García formula el
- CONSIDERANDO: que, Javier Sánchez García, recurre de casación de fojas 119 a 120 vuelta, impugnando
- Finaliza, pidiendo al Tribunal de Casación, se establezca la doctrina legal con una sanción de
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los precedentes citados, como contradictorios al Auto de
- Que el último párrafo del Art
- Que la falta de cumplimiento de estas condiciones formales que contemplan los artículos 416 y
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
