En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 281-282, por Reynaldo Sarmiento Tavel, en representación del Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril y de fs. 285-287, por David Cari Mamani, contra el auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de 2004 (fs. 264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue David Cari Mamani contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 288, el dictamen fiscal de fs. 291-292, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 75/2000 de 30 de agosto de 2000 (fs. 237-241), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, ordenando que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 19.914,23.-, por concepto de quinquenio consolidado, duodécimas de aguinaldo y vacación, indexables conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de 2004 (fs. 264), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo únicamente la modificación del cálculo del quinquenio consolidado en la suma de Bs.- 16.212,20.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos y siendo vehemente la improcedencia del recurso interpuesto
- No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
