No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D
No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en razón de que es obligación del empleador la cancelación de los beneficios sociales que correspondan a sus trabajadores dentro de los plazos que señala la Ley, independientemente de las acciones civiles o penales que le asistan y que no enervan la instancia laboral, así dispone el art. 67 del Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 074/2004 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos y siendo vehemente la improcedencia del recurso interpuesto
- No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
