Auto Supremo AS/0935/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2006

Fecha: 03-Oct-2006

No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D


No habiendo nada que atender en lo que se refiere a la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en razón de que es obligación del empleador la cancelación de los beneficios sociales que correspondan a sus trabajadores dentro de los plazos que señala la Ley, independientemente de las acciones civiles o penales que le asistan y que no enervan la instancia laboral, así dispone el art. 67 del Proc. Trab