Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca emitió el auto de vista Nro. 270/2004 de 12 de ju1io de 2004, cursante a fs. 70-71 de obrados, por el que confirma en todas sus partes "...la sentencia Nro. 76/04 de 2 de abril de 2004 de fs. 32 a 33...", con costas en ambas instancias. Esta resolución motivó el recurso de casación, que se deduce en el fondo, acusa: a) La no valoración del arts. 2 y 6 de la L.G.T. porque no se acreditó la existencia de ninguna de las dos formas en que se puede constituir un contrato laboral y porque se lo considera patrono de una persona que nunca tuvo la condición de empleado con relación a él; b) Que se rechaza el mandato del art. 151 del Cód. Proc. Trab. al contrariar la validez del Certificado-Informe de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca de fs. 60; y c) El error de derecho en la apreciación de la prueba, al no considerar la misma de la manera que determinan los arts. 167 y 169 del Cód. Proc. Trab., dejando sin tratamiento judicial su prueba testifical de descargo de fs. 36, 37 y peor sin analizar la prueba testifical de fs. 34 y 35, ni la afirmación en confesión provocada de Alberto Prieto Gorena que oficialmente no tenía ningún nombramiento para el trabajo (Jefe de Campaña), por el que ahora demanda salarios
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados, el Juez Primero
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo con el
- Ahora bien, contrastando la afirmación expresa del demandante, en su demanda de fs
- Por lo expuesto, queda en evidencia que tanto el Juez de primera instancia como el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
