Por lo expuesto, queda en evidencia que tanto el Juez de primera instancia como el
Por lo expuesto, queda en evidencia que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, incurrieron en las violaciones acusadas en el recurso y en la apreciación errónea de la prueba, conforme se ha analizado, corresponde enmendar tal circunstancia en el marco de lo establecido en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados, el Juez Primero
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo con el
- Ahora bien, contrastando la afirmación expresa del demandante, en su demanda de fs
- Por lo expuesto, queda en evidencia que tanto el Juez de primera instancia como el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
