CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados, el Juez Primero
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-77, interpuesto por Moisés Torres Ramírez, contra el auto de vista Nro. 270/2004 de 12 de julio de 2004 cursante a fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Alberto Isidro Prieto Gorena contra el recurrente; la respuesta de fs. 80, el auto concesorio del recurso de fs. 80 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 1 de abril de 2004, pronunció la sentencia Nro. 031/2004, cursante a fs. 40-41, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 18.416.- por concepto de sueldos devengados
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de salarios devengados, el Juez Primero
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo con el
- Ahora bien, contrastando la afirmación expresa del demandante, en su demanda de fs
- Por lo expuesto, queda en evidencia que tanto el Juez de primera instancia como el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
