CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 56-59 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, en representación de la Empresa IASA LTDA, contra el auto de vista de No. 79/2004 de 4 de noviembre de 2004 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Ckacka Canaza, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 44/2004 el 17 de agosto de 2004 (fs. 37-39), declarando improbada la demanda interpuesta, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales como infringidas, empero no precisa
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
