En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 56-59, planteado por el representante de la empresa demandada, denunciando en la forma, que estando conformada la Sala por tres vocales, al fallecimiento de uno de sus miembros, debía convocarse a un vocal, empero el fallo sólo emitió resolución con la intervención de dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., hechos que serían causal de nulidad de obrados.
En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción, porque el contrato no fue a plazo fijo, sino por ejecución de una determinada obra y que no existió retiro injustificado, impetrando se anule obrados o alternativamente se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme la sentencia de primer grado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales como infringidas, empero no precisa
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
