Auto Supremo AS/0941/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2006

Fecha: 11-Oct-2006

En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción,


Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 56-59, planteado por el representante de la empresa demandada, denunciando en la forma, que estando conformada la Sala por tres vocales, al fallecimiento de uno de sus miembros, debía convocarse a un vocal, empero el fallo sólo emitió resolución con la intervención de dos vocales, con infracción al art. 100 de la L.O.J., hechos que serían causal de nulidad de obrados.

En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción, porque el contrato no fue a plazo fijo, sino por ejecución de una determinada obra y que no existió retiro injustificado, impetrando se anule obrados o alternativamente se case el auto de vista recurrido y se mantenga firme la sentencia de primer grado