En autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales como infringidas, empero no precisa
II.- Respecto del recurso de casación en el fondo, con carácter previo, se debe recordar que conforme, la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales como infringidas, empero no precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habrían infringido o mal aplicado; por consiguiente, lo expresado no desvirtúa la acción ni los argumentos contenidos en el auto recurrido, porque luego de un análisis exhaustivo concluye que sí existió retiro intempestivo, razón por la cual corresponde en justicia, el pago de desahucio a favor del actor, en función a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g), h), i) y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- En el fondo, refiere que no procede el pago del desahucio ni hubo tácita reconducción,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales como infringidas, empero no precisa
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
