Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno a los actuados procesales, porque la nulidad invocada, no causó perjuicio a las partes ni provocó en ellas indefensión, por ello debe determinarse que, el Tribunal de alzada debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 80-82, interpuesto por Mirtha Teresa Coila Zelada, apoderada de Felipe Rodríguez Cano, que fue presentado dentro del término previsto en el art. 205 del Cód. Proc. Trab., según se tiene a fs. 78 de obrados
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su apoderado
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
