Auto Supremo AS/0952/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2006

Fecha: 11-Oct-2006

I


I.- El tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta la sentencia de fs. 73, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva resolución; es decir que tanto el Secretario como el Juez a quo, den cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por los arts. 90 y 208 del Cód. Pdto. Civ.; al margen de no haberse observado el término de prueba al tenor del art. 149 del adjetivo laboral, recepcionándose la prueba testifical fuera de plazo, sin utilizar la facultad del art. 157 del indicado cuerpo de leyes