I
I.- El tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta la sentencia de fs. 73, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva resolución; es decir que tanto el Secretario como el Juez a quo, den cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por los arts. 90 y 208 del Cód. Pdto. Civ.; al margen de no haberse observado el término de prueba al tenor del art. 149 del adjetivo laboral, recepcionándose la prueba testifical fuera de plazo, sin utilizar la facultad del art. 157 del indicado cuerpo de leyes
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su apoderado
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
