CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101-103, interpuesto por Luís Alberto Barrenechea Loayza, apoderado legal de Víctor Hugo Arancibia Barrientos, propietario de la empresa "INCOAR", contra el auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de 2005 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Felipe Rodríguez Cano contra la empresa que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 55/2004 en 23 de octubre de 2004 (fs. 73-77), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancel a favor del actor, la suma de Bs.- 19.250.-, por concepto de un quinquenio y 30 días de vacaciones devengadas, al que se resta el monto de $us.- 3.000, al tipo de cambio 8.02.-, que asciende a la suma de Bs.- 24.060.-, quedando un saldo a favor de la empresa de Bs.- 4.810.-; asimismo dispone que el monto de los beneficios sociales asignados al actor, deben ser actualizados de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, aún cuando debe procederse a la detracción tomando en cuenta el tipo de cambio, para determinar si existe o no un saldo a favor de la empresa, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su apoderado
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- I
- II
- III
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem pronunció el auto de vista en forma oficiosa, ajeno
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
