CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los representantes del sindicato de ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos-La Paz, demandan la restitución de la escala porcentual única del 15% al 93% prevista en el D.S. Nº 20862 de 10 de junio de 1985 y el pago del reintegro del bono de antigüedad, expresando que el Servicio Departamental de Caminos, canceló el bono de antigüedad, a todos los trabajadores, en base a la escala porcentual del 5% al 50%, prescrita en el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 20 de agosto de 1985 (fecha errada), norma que según afirman, violenta los elementales principios del Derecho Laboral, por lo que pretenden que la autoridad judicial aplicando la norma más beneficiosa al trabajador, restituya la escala única del D.S. Nº 20862 de 10 de junio de 1985, en lugar de la nueva escala porcentual contemplada en el D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, petitorio y fundamentación que reiteran en el recurso que se examina
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 189/04-SSA-I de 14 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el representante de los ex trabajadores del Servicio Departamental
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
