Que, contra el auto de vista, el representante de los ex trabajadores del Servicio Departamental
Que, contra el auto de vista, el representante de los ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos-La Paz, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 740-741, alegando que el Tribunal de alzada ha conculcado los arts. 156, 157 y 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., pidiendo que el Supremo Tribunal case la resolución recurrida, restableciendo la cuantía de las obligaciones que debe pagar el ente demandado en el monto de Bs.- 26.900.052,02.-, en favor de los ex trabajador demandantes, por cuanto, no hizo una correcta aplicación de la segunda parte del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que dispone que el bono de antigüedad que percibía el trabajador, como emergencia de la aplicación de esta norma, no podrá ser inferior al bono que percibía al 31 de julio de 1985, tomando en cuenta que se demandó la "restitución de la escala porcentual del 15 al 93% y el pago de reintegro del bono de antigüedad", toda vez que sufrieron una disminución considerable del monto del bono de antigüedad, vulnerando de esta manera los principios de protección e in dubio pro operario del derecho laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 189/04-SSA-I de 14 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el representante de los ex trabajadores del Servicio Departamental
- CONSIDERANDO II
- 3
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
