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2.- En el recurso que se examina, la apoderada de la entidad demandada, pretende fundamentar su acción reiterando aspectos de hecho que fueron discutidos y resueltos en su oportunidad, como la supuesta inexistencia de la continuidad laboral y que no hubo relación de dependencia, por cuanto el demandante, no cumplía con la jornada de 8 horas de trabajo por ser docente universitario; al respecto conviene dejar establecido, por una parte, que es la propia Universidad demandada, a tiempo de contestar la demanda (fs. 36) confiesa, la existencia de la relación laboral con el actor, hecho que al tenor del art. 167 del Cód. Proc. Trab., no requiere más pruebas y que por la prueba literal ofrecida en el proceso se advierte la extrañada relación de dependencia, conforme establecen los arts. 1º y 2º de la L.G.T., con las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y, por otra, el artículo único de la Ley de 26 de octubre de 1949, contempla la excepción al art. 4º del D.R.L.G.T., estableciendo el derecho de los profesionales a percibir los beneficios sociales aunque no estén sujetos a horario continuo. Por lo relacionado, los Jueces de instancia interpretaron y aplicaron correctamente los arts. 3º inc. j) y 158 del precitado adjetivo laboral, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales, consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la Ley sustantiva que regula la materia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido por la infracción de las disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Ser regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
