CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido, confirma la sentencia de fs. 91-92, ratificando la correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, por las que se tiene demostrado que el actor prestó sus servicios en la Universidad Técnica Privada Cosmos "UNITEPC", desde el 3 de febrero de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2001, mediante contrataciones sucesivas conforme se tiene de las literales de fs. 1-25, y que al tenor del art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, asumen la calidad de contrato laboral por tiempo indefinido, aspecto que en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972, hacen la relación laboral que no fue desvirtuada por la entidad demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido por la infracción de las disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Ser regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
