Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 118-121), alegando que el Tribunal de alzada no ha valorado en forma franca y objetiva la prueba y demás antecedentes del proceso, violando lo dispuesto en los arts. 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., 47 de la L.G.T. y 4º y 35 de su D.R., realizando una relación de actuados, indicando que no hubo continuidad laboral entre uno y otro contrato, además que el trabajo era por determinadas horas a la semana, sin cumplir las 8 horas que exige la Ley; por consiguiente no existió relación de dependencia laboral, según se tiene del art. 4º del D.R.L.G.T.; es decir, no era docente a tiempo completo; asimismo indica la violación y el uso indebido del principio in dubio pro-operario respecto de la prueba, que exige la veracidad de los hechos para respaldar los fundamentos de la demanda, lo que originó arbitrariedades
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido por la infracción de las disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Ser regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
