CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-121, interpuesto por Nancy Margot Llanos Cárdenas, apoderada legal de la Universidad Técnica Privada Cosmos "UNITEPC, contra el auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Freddy Calderón Álvarez contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 124-127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de febrero de 2003 (fs. 91-92), declarando probada la demanda de fs. 26-27, disponiendo que la Universidad demandada, cancele al actor la suma de Bs.- 28.569,49.-, por concepto de indemnización, vacación por las gestiones 2000 y 2001, primas por las gestiones 2000 y 2001, 11 meses de aguinaldo, salarios devengados por curso taller, bono de antigüedad, además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 233381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2004 de 22 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido por la infracción de las disposiciones
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Ser regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
