CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126-127, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, Jefe Regional del Servicio Nacional de Caminos del Distrito de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 398/2004 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Edwin Ruiz Ovando, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 130-132, el dictamen fiscal de fs. 136-137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 125/04 de 24 de junio de 2004 (fs. 100-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas, disponiendo que el Servicio Nacional de Caminos, cancele al actor el monto de Bs.- 3.164.-, por concepto de aguinaldo por la gestión 2003 y 30 días de vacaciones por 2 gestiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- III
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
