CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
I.- El art. 162-II de la Constitución Política del Estado establece que los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse; así entendieron los jueces de instancia al reconocer a favor del actor el derecho de las vacaciones y del aguinaldo, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
