Auto Supremo AS/1004/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2006

Fecha: 11-Oct-2006

III


II.- Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas; por ello, cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado, por constituir el trabajo la base del orden social y económico de la Nación, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

III.- Bajo este razonamiento, la vacación anual, se constituye en un derecho irrenunciable, al que todo trabajador y empleado tiene derecho (art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.), que si bien no es compensable en dinero, por la naturaleza del derecho que responde a la necesidad de descanso psíquico-físico de toda persona, únicamente bajo razones excepcionales, como ser la interrupción del vínculo laboral no imputables al trabajador, como ocurre en el presente caso, las vacaciones deben ser canceladas en compensación, conforme establece el D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; asimismo en relación al aguinaldo, se encuentra tutelado por los arts. 49 y 50 de la mencionada Ley Nº 2027 y el D.S. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, conforme acertadamente anotó el Tribunal ad quem por ser un derecho adquirido e irrenunciable, en función de la protección establecida en el art. 157 del Texto Constitucional