Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
En grado de apelación, por auto de vista Nº 398/2004 de 27 de septiembre de 2004 (fs. 121-122), se confirma parcialmente la sentencia apelada, sin costas, modificando que la entidad demandada, cancele a favor del demandante la suma de Bs.- 4.746.-, por concepto de aguinaldo doble y 30 días de vacación por dos gestiones
Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 126-127), alegando que el Tribunal de alzada no cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., violando principios rectores de la legislación laboral y violando normas de preferente aplicación, por cuanto dispuso el pago indebido de los conceptos de vacación y aguinaldo, en total contradicción y violación del art. 59 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y Resolución Ministerial Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, que excluyen la prestación de servicios eventuales, por no estar insertos estos dentro del contrato de prestación de servicios; consiguientemente se han transgredido también los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el representante regional de la entidad demandada, interpone recurso
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se
- III
- IV
- V
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
