Auto Supremo AS/1005/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde


2. Ciertamente los arts. 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 19 de febrero de 1979, determinan que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por realización de obra o servicio, condicional o eventual, además que no está permitido la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, en concordancia con el art. 12 de la L.G.T.; empero tanto el Juez de instancia como el Tribunal Ad quem, al haber establecido la continuidad de la relación laboral desde el 1º de noviembre de 2000 al 24 de agosto de 2001, actuaron correctamente, conforme establecen los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., por cuanto dicho razonamiento deviene de la ruptura unilateral del segundo contrato por parte del empleador; es decir, antes del vencimiento del plazo pactado y, que por los principios de protección e irrenuncibilidad de los derechos sociales expresados en los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., se reputa como indefinido, en correspondencia con la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962.

Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde aplicar la disposición normativa del art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab