Auto Supremo AS/1005/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:

1. La doctrina laboral ha entendido que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, porque concede al empleado una suerte se seguridad no solo económica sino también psicológica, denominándose a este derecho estabilidad laboral; salvo algunas figuras propias de prestación eventual como en el caso presente, la relación puede agotarse por el vencimiento del plazo pactado, conforme se establece de las literales de fs. 3, 4 y 37; el actor fue contratado por dos períodos: el primero desde el 1º de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001, el segundo desde el 1º de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002; pero antes del vencimiento del plazo pactado, la Universidad demandada, decide dar por concluido el vínculo laboral, implicando por ello, que el demandante tenga derecho a los beneficios sociales, según establece el art. 13 de la L.G.T., dentro el marco rector de la irrenunciabilidad consagrados en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T