CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
1. La doctrina laboral ha entendido que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo, porque concede al empleado una suerte se seguridad no solo económica sino también psicológica, denominándose a este derecho estabilidad laboral; salvo algunas figuras propias de prestación eventual como en el caso presente, la relación puede agotarse por el vencimiento del plazo pactado, conforme se establece de las literales de fs. 3, 4 y 37; el actor fue contratado por dos períodos: el primero desde el 1º de noviembre de 2000 al 31 de enero de 2001, el segundo desde el 1º de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002; pero antes del vencimiento del plazo pactado, la Universidad demandada, decide dar por concluido el vínculo laboral, implicando por ello, que el demandante tenga derecho a los beneficios sociales, según establece el art. 13 de la L.G.T., dentro el marco rector de la irrenunciabilidad consagrados en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare
- CONSIDERANDO II
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
