CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, interpuesto por Roberto Aguilar Gómez, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (U.M.S.A), contra el auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de 2004 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Marcial Porfirio Peñaloza del Carpio contra la Universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 125-126, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 16/2003 de 14 de febrero de 2003 (fs. 88-90), declarando probada la demanda de fs. 9-11, con costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 33.037,50.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados por 8 meses; además de la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare
- CONSIDERANDO II
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
