Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone el recurso de casación de fs. 118-121, alegando la violación y aplicación indebida de los arts. 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por cuanto la relación de trabajo ha sido interrumpida y se suscribieron dos contratos permitidos por ley, que no deben entenderse como ininterrumpidos, como erróneamente ha entendido el Tribunal de alzada; asimismo aduce que se incurrió en error de hecho, porque las literales de fs. 2, 3, 4 y 5 demuestran que solamente se firmaron dos contratos y que las literales de fs. 26-29, evidencian que la U.M.S.A., es una entidad sometida a control fiscal, por ello, los honorarios cancelados a favor del actor, merecieron el descuento permitido por ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 185/04 de 13 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare
- CONSIDERANDO II
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
