CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 102 y 108-110 vta., interpuestos por Alfonso Gorayeb Roca, en representación de la empresa demandada "Centro Comercial Credicenter" y el demandante Marco Antonio Delgadillo Arias, respectivamente, contra el auto de vista de 21 de octubre de 2004 (fs. 98-99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social sustentando entre las referidas partes, la respuesta de fs. 110 vta.-111, al primer recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 30/04, el 19 de agosto de 2004 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del actor $US. 1.060,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación por una gestión y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista de 21 de
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por el representante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, incurre
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
