Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por el representante
Que, contra el indicado auto de vista, el representante de la empresa demandada Alfonso Gorayeb Roca, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 102), fundamentando que se "aplicaron erróneamente" los arts. 16 de la L.G.T., 169, 178 y 197 al 200 del Cód. Proc. Trab., porque no correspondía que se ordene el pago de beneficios sociales al demandante si éste reconoció haberse apropiado dineros de la empresa. Concluyó solicitando se case el auto de vista.
Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por el representante de la empresa demandada, desconociendo la personería de este último, pese a que contra él dirigió la demanda, fundamentó que recurría de casación porque se hubieran violado los arts. 46 y 55 de la L.G.T., porque se desconoció el pago de horas extras, al haber considerado indebidamente que era un funcionario de confianza, siendo inaplicable para este caso el art. 14 del D.S. Nº 21137. Por último refirió que el Tribunal ad quem, actuó sin competencia, vulnerando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque entre los puntos apelados no se encontraban observadas las vacaciones; empero, indebidamente se dispuso su disminución por acreditarse un pago a cuenta. Concluyó solicitando se case el auto de vista, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista de 21 de
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por el representante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, incurre
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
