Auto Supremo AS/1010/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2006

Fecha: 11-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Los recurrentes si bien identifican algunas normas presuntamente aplicadas como violadas; empero no especifican cómo y de qué manera se hubieran incurrido en dichas violaciones y tampoco identifican en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida; por el contrario, refieren circunstancias que serían causales de nulidad, por la presunta falta de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación, pero solicitan la casación del proceso; o sea, los recursos no concretan correctamente sus reclamos como casación en el fondo o en la forma, dan a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible, pues dichos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, deben fundamentarse separadamente y de manera diferenciada, porque se sustentan en causas disímiles y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en este caso; circunstancias que implican el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del anotado procedimiento y que hace inatendibles dichos recursos, porque impiden a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 102 y 108-110 vta., sin costas por ser ambas partes recurrentes