POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Los recurrentes si bien identifican algunas normas presuntamente aplicadas como violadas; empero no especifican cómo y de qué manera se hubieran incurrido en dichas violaciones y tampoco identifican en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida; por el contrario, refieren circunstancias que serían causales de nulidad, por la presunta falta de pronunciamiento por parte del tribunal de apelación, pero solicitan la casación del proceso; o sea, los recursos no concretan correctamente sus reclamos como casación en el fondo o en la forma, dan a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible, pues dichos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, deben fundamentarse separadamente y de manera diferenciada, porque se sustentan en causas disímiles y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en este caso; circunstancias que implican el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del anotado procedimiento y que hace inatendibles dichos recursos, porque impiden a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 102 y 108-110 vta., sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista de 21 de
- Por su parte, el actor a tiempo de responder el recurso formulado por el representante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, formulado por el actor, incurre
- Ambos recursos ignoran que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
