En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 295-297, interpuesto por Luis Gerardo Nogales Cuéllar y David Vera Palenque, en su condición de Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Cooperativa Coopagal Ltda., contra el auto de vista No. 462 de 18 de octubre de 2004 (fs. 293-294), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Modesto Villegas Mendieta y otros ex trabajadores de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado "Coopagal Ltda.", la respuesta de fs. 313, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 169 el 15 de julio de 2004 (fs. 264-266), declarando probado el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago con costas, ordenando a la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado COOPAGAL Ltda.., a través de su Presidente del Consejo de Administración, cancele a favor de los 31 ex trabajadores, por concepto de desahucio, los montos según la nómina inserta en la liquidación, que asciende a la suma total de Bs. 256.320,77.-
En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por auto de vista No. 462 de 18 de octubre de 2004 (fs. 293-294), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 264-266, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, interpuesto por la entidad demandada, por auto de vista No
- 1) En el fondo, alegan que se canceló los beneficios sociales que correspondía a los
- 2) En la forma, señalan los mismos argumentos del punto anterior, indicando como infringido el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
